Para evitar que algunas especies de la fauna y de la flora salvajes no desaparezcan del planeta, la comunidad internacional adoptó el convenio de Washington, llamado también convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of wild fauna and flora).
Estas especies están clasificadas en tres categorías.
los monos antropoides (gorilas, chimpancés, etc.),
los lemúridos,
el panda,
los elefantes,
los rinocerontes,
los grandes felinos,
las tortugas marinas,
ciertos cocodrilos y lagartos,
las salamandras gigantes,
la mayor parte de los cetáceos: delfines, ballenas, etc.,
la mayor parte de los rapaces, grullas, faisanes y loros,
ciertos moluscos
la mayor parte de los cactus y ciertas orquídeas, etc.
La importación de las especies de la fauna o de la flora salvajes de esta categoría esta prohibida
todos los monos, salvo los de la primera categoría,
todos los felinos, salvo los de la primera categoría,
todas las nutrias, salvo las de la primera categoría,
los pécaris, ciertos antílopes,
todos los cocodrilos, salvo los de la primera categoría,
todos los varanos, salvo los de primera categoría,
las tortugas de tierra y de río,
todos los boides (boa, pitón, etc.), salvo los de primera categoría,
todos los cetáceos, salvo los de la primera categoría,
todos los loros, salvo los de la primera categoría,
todos los rapaces diurnos y nocturnos, salvo los de la primera categoría,
todos los colibríes, salvo los de la primera categoría,
los flamencos,
la sanguijuela medicinal,
todos los corales negros,
todas las orquídeas, salvo las de la primera categoría,
todos los cactus, salvo los de la primera categoría, etc.
La circulación de especies animales o vegetales que corren el riesgo de extinguirse a corto plazo, así como la de las especies declaradas en peligro, está sometida a formalidades precisas (exigencia de un permiso CITES).
Es necesario presentar, a la importación, en un despacho de aduanas especializado (dotado de la competencia W) un permiso CITES expedido por la dirección regional de medio ambiente (DIREN) competente (cuya lista figura en anejo). En aplicación de las medidas de descentralización de las decisiones administrativas individuales, las DIREN expiden los documentos requeridos para la aplicación del convenio de Washington y del reglamento (CE) n°338/97 en lugar de la dirección de la naturaleza y de los paisajes (DNP), desde el 1 de enero 2001.
Este permiso de importación CITES sólo se expide bajo presentación del original del permiso CITES de exportación del país de origen.
Estos documentos se exigen también a los viajeros procedentes de los territorios de ultra-mar, de Saint-Pierre-et-Miquelon y de Mayotte.
Además, Francia ha adoptado, desde 1976, medidas de protección particulares para la fauna y la flora de los departamentos de ultra mar, especialmente Guyana. Así, la destrucción, la captura, la disecación, el transporte, la utilización, la venta o la compra de los especimenes de numerosas especies animales o vegetales están prohibidos tanto en la metrópolis como en los departamentos de ultra-mar.